1.1 Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos
La ley establece que se aplicarán las escalas estatal y autonómica de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial sea inferior a la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar las escalas estatal y autonómica al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.
2. Determinación de la cuota líquida
La cuota líquida total está formada por los siguientes componentes:
a) Una cuota líquida estatal (artículo 67 de la LIRPF), resultado de disminuir la parte estatal de la cuota íntegra en la suma de:
- El tramo estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- El 67% del importe total de las deducciones del artículo 68, apartados 2 a 6.
- La deducción por alquiler de la vivienda habitual del artículo 68, apartado 7
b) Una cuota líquida autonómica (artículo 77 de la LIRPF), que es el resultado de disminuir la parte autonómica de la cuota íntegra en la suma de:
- El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.
- El 33% del importe total de las deducciones del artículo 68, apartados 2 a 6.
- El importe de las deducciones establecidas por la comunidad autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 21/2001 del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.
Hay que destacar que ni la parte estatal ni la parte autonómica de la cuota líquida pueden resultar negativas.
Cuota íntegra estatal
Cuota líquida autonómica
(-) Deducción vivienda tramo estatal
(-) Deducción vivienda tramo autonómica
(-) 50% restantes deducciones
(-) 50% restantes deducciones
(-) Deducción alquiler vivienda
(-) Deducciones autonómicas
Cuota líquida estatal
Cuota líquida autonómica
Cuota líquida = cuota líquida estatal + cuota líquida autonómica
2.1 Deducción por inversión en vivienda habitual (artículos 68.2 y 78 de la LIRPF)
Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años.
a) Constituye la base de cálculo de la deducción el importe efectivamente satisfecho en el periodo de la imposición, incluido lo satisfecho por gastos generados por la operación que corran a cargo del sujeto pasivo adquirente (IVA, ITP y AJD, gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría, agente de la propiedad inmobiliaria) y los gastos de financiación ajena (intereses, comisiones...), incluido el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción.
Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
La base máxima de deducción es de 9.015 euros por declaración.
b) Los porcentajes de deducción estatal de acuerdo con el reparto entre el Estado y las comunidades autónomas son:
- El tramo estatal es el 7,5%.
- El tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será el resultado de aplicar a la base de la deducción el porcentaje que, haya sido aprobado por la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma no hubiese aprobado porcentaje, será de aplicación el 7,5%.
En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
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