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1.1            Determinación de la cuota íntegra estatal

La cuota íntegra estatal (artículos 62 a 66 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades:

Base liquidable general x tarifa estatal = cuota íntegra general estatal

Base liquidable del ahorro x tipo estatal = cuota íntegra del ahorro estatal.

Cuota íntegra estatal = cuota íntegra general estatal + cuota íntegra del ahorro estatal.

 

  • La cantidad resultante de aplicar la escala general del impuesto a la base liquidable general se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala general, determinando la cuota íntegra general estatal.

Base liquidable
hasta euros

Cuota íntegra
euros

Resto base liquidable
hasta euros

Tipo aplicable
porcentaje

0,00

0,00

17.707,20

12,00

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14,00

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,50

53.407,20

8.040,86

En adelante

21,50

  • La cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen especial del impuesto a la base liquidable del ahorro se minorará en el resultado de aplicar el tipo especial al remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general por insuficiencia de ésta, determinando la cuota íntegra especial estatal. Tipo especial:
    • Hasta 6000 euros: 9,50%
    • Desde 6000,01 euros en adelante: 10,50%

 

EJEMPLO

El señor Martinez se le ha calculado una base liquidable de 85.000 euro y una base liquidable del ahorro de 7.000 euros. El mínimo personal y familiar asciende a 5.151.

SOLUCIÓN:

Cuota íntegra general estatal

Hasta 53.407,20

  8.040,86

 

Resto (85.000 – 53.407,20) al 21,50%

  6.792,45

 

Suma

14.833,31

 

5.151 al 12%

   (618,12)

 

Total

14.215,19

 

Cuota íntegra del ahorro estatal 7.000 al 10,50 %

 

735,00

Remanente mínimo personal 4.532,88 al 9,50%

 

(430,62)

Total

 

304,38

Cuota íntegra estatal (14.215,19 + 304,38)

 

14.519,57

·         Tipo medio de gravamen estatal. El tipo medio de gravamen estatal es el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de aplicar la escala general a la base liquidable general por la base liquidable general. Dicho tipo medio se expresará con dos decimales.

1.2            Determinación de la cuota íntegra autonómica

La cuota íntegra autonómica (artículos 74 a 77 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades: 

Base liquidable general x tarifa autonómica = cuota íntegra general autonómica.

Base liquidable del ahorro x tipo autonómica = cuota íntegra del ahorro autonómica.

Cuota íntegra autonómica = cuota íntegra general autonómica + cuota íntegra del ahorro autonómica.

 La cantidad resultante de aplicar la escala autonómica del impuesto aprobada por la comunidad autónoma respectiva, y si ésta no hubiera aprobado ninguna la prevista en el artículo 74 de la Ley a la base liquidable general, se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala prevista en el artículo 74 de la Ley, determinando la cuota íntegra general autonómica.

  • La cantidad resultante de aplicar 6,9% a la base liquidable especial se minorará en el resultado de aplicar 6,9% al remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general por insuficiencia de ésta, determinando la cuota íntegra especial autonómica.

Base liquidable
hasta euros

Cuota íntegra
euros

Resto base liquidable
hasta euros

Tipo aplicable
porcentaje

0,00

0,00

17.707,20

12,00

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14,00

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,50

53.407,20

8.040,86

En adelante

21,50

 

·         Tipo medio de gravamen autonómico. El tipo medio de gravamen autonómico es el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida de aplicar la escala autonómica a la base liquidable general por la base liquidable general

 

 

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