1.1 Mínimo por ascendientes (artículo 59 de la LIRPF)
El mínimo por ascendientes será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no haya presentado declaración con rentas anuales superiores a 1800 euros.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo anterior se aumentará en 2.244 euros anuales.
1.2 Mínimo por discapacidad (artículo 60 de la LIPF)
El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
a) El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Este mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
b) El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 2.316 euros anuales y 7.038 euros cuando se acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
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Mínimo del contribuyente
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Mínimo por descendientes
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Mínimo por ascendientes
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Mínimo por discapacidad
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Mínimo personal y familiar
Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad
a) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
b) No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros
c) La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.
d) Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo.
2. Determinación de la cuota íntegra
Por la ya comentada cesión parcial del tributo a las comunidades autónomas, debemos distinguir entre el gravamen estatal y el gravamen autonómico o complementario, siendo el punto de conexión de este último la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la comunidad autónoma correspondiente, es decir, cada comunidad autónoma recibirá el gravamen autonómico de los residentes en su territorio. A estos efectos, el artículo 72 de la LIRPF considera residentes en el territorio de una comunidad autónoma a los residentes en territorio español:
- Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo.
- Cuando no sea posible determinar la residencia por el criterio anterior, será la comunidad autónoma donde tenga su principal centro de intereses (donde obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF).
- Cuando no sea posible determinar la residencia por los criterios anteriores, será el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.
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