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1.1.1                       Por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

1.1.2                      Reducciones en tributación conjunta (artículo 84 de la LIRPF)

En los supuestos de unidad familiar formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores de edad o mayores incapacitados, la base imponible, con carácter previo a las reducciones por atenciones a situaciones de dependencia y envejecimiento, se reducirá en 3.400 euros anuales. En los supuestos de unidades familiares monoparentales, la reducción será de 2.150 euros anuales.

A estos efectos, la reducción se aplicará, en primer lugar, a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa. El remanente, si lo hubiera, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

Base imponible general

(-)   Reducciones

  • 3.400 euros o 2.150 euros en caso de unidad familiar monoparental
  • Por aportaciones a sistemas de previsión social
  • Por aportaciones a sistemas de previsión social de personas con discapacidad
  • Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
  • Por pensiones compensatorias
  • Por cuotas y aportaciones a partidos políticos, federaciones de electores..

(+) Ganancias de patrimonio no justificadas

Base liquidable general

Base imponible del ahorro

(-)   Remanente de reducción por pensiones compensatorias

Base liquidable del ahorro

 

2.  Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.

El mínimo personal y familiar será el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

2.1            Mínimo del contribuyente (artículo 57 de la LIRPF)

El mínimo del contribuyente será:

  • Con carácter general, de 5.151 euros anuales.
  • Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 918 euros anuales. (6.069 anuales)
  • Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.122 euros anuales (7.191 anuales)
  • En tributación conjunta será de 5.151 anuales, con independencia del número de miembros, teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada cónyuge ( edad, discapacidad,…)

2.2            Mínimo por descendientes (artículo 57 de la LIRPF)

El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

  • 1.836 euros anuales por el primero.
  • 2.040 euros anuales por el segundo.
  • 3.672 euros anuales por el tercero.
  • 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2.244 euros anuales.

 

 

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