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Atribución de rentas (artículos 86 a 90 de la LIRPF)

Tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carecen de personalidad jurídica y, en particular, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.

Las rentas de las entidades en régimen de atribución de rentas atribuidas a los socios, herederos, comuneros o partícipes tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan para cada uno de ellos.

1.  Clases de renta

Según los artículos 44 a 46 de la LIRPF, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente se clasificarán como renta general o como renta del ahorro.

1.1            Renta general

Formarán la renta general:

  • Los rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos de capital inmobiliario.
  • Los rendimientos de capital mobiliario, calificados como otros rendimientos de capital mobiliario, y los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.
  • Los rendimientos de actividades económicas.
  • Las imputaciones de renta (inmobiliarias, derechos de imagen...).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, siniestros...).

1.2            Renta del ahorro

Constituyen la renta del ahorro:

  • Los rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, excepto los procedentes de entidades vinculadas con el contribuyente.
  • Los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez, y rentas derivadas de imposición de capitales.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

2.  4. Base imponible

Regulada en los artículos 47 a 49 de la LIRPF.

Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:

  • La base imponible general.
  • La base imponible del ahorro.

2.1            Base imponible general. Integración y compensación de rentas

La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:

a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada periodo impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta que tienen la consideración de renta general.

b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada periodo impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el apartado a), con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido anteriormente. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

 

Base imponible general

(+/-)

Rendimientos del trabajo

(+/-)

Rendimientos del capital inmobiliario

(+/-)

Rendimientos del capital mobiliario que tengan la consideración de renta general

(+/-)

Rendimientos de actividades económicas

(+)

Imputaciones de renta

(+/-)

Saldo de rendimientos e imputaciones

(+/-)

Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones

(+)

Ganancias netas no derivadas de transmisiones

(+/-)

Base imponible general = (+/-) Saldo de rendimientos e imputaciones + Ganancias netas no derivadas de transmisiones

(+/-)

Ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones

(-)

Pérdidas netas no derivadas de transmisiones

+ Base imponible general = + Saldo de rendimientos e imputaciones -Pérdidas netas no derivadas de transmisiones (máximo 25% del saldo de rendimientos e imputaciones)

El exceso de pérdida neta no compensada se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden.

 

 

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