1. La parte de ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión no tendrá reducción.
EJEMPLO
El señor Martinez se ha vendido un apartamento en fecha 20.03.2010 por un importe de de 140.000 euros, pagando 3.500 de impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este lo compro el 15 de febrero de 1995 por un importe de 25.000 euros. Dicho apartamento lo ha estado alquilando des del 01.04.97 al 31.12.98.
Notas de interes:
1. El valor del terreno representa el 10%
2. Su valor catastral es de 35.000 euros
Solución:
Número de días hasta al 19 de enero de 2006: 4.354
Número de días totales: 5.509
SOLUCIÓN
Valor de transmisión
136.500,00
Valor de adquisición actualizado (31.330 - 646,99- 845,91)
(29.837,10)
Precio de adquisición actualizado (25.000 x 1,,2532)= 31.330
Amortizaciones actualizadas
1997 [(22.500 x 3% x 9 / 12) x 1,2780]
1998 [(22.500 x 3%) x 1,2532]
653,51854,07
Ganancia previa
106.662,90
Permanencia hasta 31/12/96: 2,88 = 3
Coeficiente reductor: (3 - 2) x 11,11 % = 11,11%
Ganancia con reducción 106.662,90 x 4354/5509
84.300,28
Reducción 11,11% 84.300,28
9.365,76
Ganancia reducida
74.934,52
Ganancia sin reducción 106.662,90 – 84.300,28
22.362,62
Ganancia total
97.297,14
1.1 Restantes variaciones patrimoniales
Las variaciones patrimoniales que no consistan en transmisiones se valoran por el valor normal de mercado o parte proporcional, en su caso. Tratándose de premios en especie, al valor de mercado de la retribución en especie se le añadirá el importe del ingreso a cuenta no repercutido al perceptor.
1.2 Normas especiales de valoración
La Ley del IRPF establece normas específicas en algunos supuestos: acciones con cotización en mercados regulados; acciones y participaciones no admitidas a negociación; aportaciones no dinerarias a sociedades, traspaso de locales de negocio; indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales; permuta de bienes o derechos; transmisiones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.
1.2.1 Acciones admitidas a negociación en mercados regulados de valores (con cotización) definidos en la Directiva 2004/39/CEE.
a) Valor de transmisión:
(+)
Cotización en el mercado oficial en la fecha de transmisión o precio pactado, cuando sea superior a la cotización
(-)
Gastos inherentes a la transmisión
b) Valor de adquisición:
(+)
Importe real de adquisición
(+)
Gastos y tributos inherentes a la adquisición
(-)
Importe de los derechos de suscripción enajenados
La tributación de la venta de los derechos de suscripción desgajados de acciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales será:
- El importe obtenido en la venta de los derechos de suscripción no constituye, en principio, renta del periodo de transmisión, sino que minora el valor de adquisición de los títulos de que proceden.
- Cuando el importe de la transmisión de los derechos de suscripción supere el valor de adquisición de las acciones de que se desgajaron, el exceso tendrá la consideración de ganancia de patrimonio, en el periodo impositivo en que se produzca la transmisión (se entenderá generado en el número de años de permanencia de las acciones de que proceden en el patrimonio del sujeto pasivo).
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